A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Verificación sobre acceso a servicios de salud de niños y niñas del régimen subsidiado cubiertos por el régimen contributivo en cumplimiento de sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el seguimiento a la orden vigésimo primera de la sentencia T-760/08, se requiere al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adelante las actuaciones que considere necesarias para verificar que todos los niños y niñas del régimen subsidiado estén accediendo oportunamente a los servicios de salud cubiertos por el régimen contributivo y a aquellos que requieran con necesidad, debiendo presentar un informe trimestral a esta Corporación, en que se reflejen los respectivos hallazgos.
Igualmente se requiere al Ministerio de Salud y Protección Social para que adopte las medidas necesarias para que se informe a todos los usuarios del sistema, de manera clara y en términos sencillos, que todos los niños y niñas del país, sin importar el régimen al que pertenezcan, tienen derecho a todos los servicios de salud cobijados por el POS del régimen contributivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adelante las actuaciones que considere necesarias para verificar que todos los ninos y ninas del regimen subsidiado esten accediendo oportunamente a los servicios de salud cubiertos por el regimen contributivo y a aquellos que requieran con necesidad, debiendo presentar un informe trimestral a esta corporacion, en el que se reflejen los respectivos hallazgos.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se corra traslado a la Comision de Regulacion en Salud de los documentos enunciados en los numerales 5.6, 6.3, 6.7 y 9.3 del acapite de antecedentes de este auto, para que en el termino de diez (10) dias, contados a partir del recibo de la respectiva comunicacion de notificacion, valore su contenido y se manifieste al respecto, debiendo adoptar las medidas a que haya lugar en caso de que las mismas obedezcan a la realidad. En caso de que la CRES no comparta las afirmaciones de insuficiencia de la UPC-S, debera justificar su posicion ante esta Sala Especial de Seguimiento y acreditar que el valor de la UPC-S es suficiente para garantizar que las EPS del regimen subsidiado presten los servicios de salud del regimen contributivo a los ninos y ninas del pais, sin que ello implique un desequilibrio financiero para estas entidades.
- TERCERO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la fecha en que sea notificado el presente auto, adopte las medidas necesarias para que, en un lugar visible de todas las EPS e IPS del pais y de facil acceso por parte de los usuarios del sistema, se informe de manera clara y en terminos sencillos, que todos los ninos y ninas del pais, sin importar el regimen al que pertenezcan, tienen derecho a todos los servicios de salud cobijados por el POS del regimen contributivo.
- CUARTO. ORDENAR que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se expidan los oficios correspondientes y se remita copia de este proveido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comision de Regulacion en Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.