Micelio
Auto29 de marzo de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Verificación sobre acceso a servicios de salud de niños y niñas del régimen subsidiado cubiertos por el régimen contributivo en cumplimiento de sentencia T-760/08
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el seguimiento a la orden vigésimo primera de la sentencia T-760/08, se requiere al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adelante las actuaciones que considere necesarias para verificar que todos los niños y niñas del régimen subsidiado estén accediendo oportunamente a los servicios de salud cubiertos por el régimen contributivo y a aquellos que requieran con necesidad, debiendo presentar un informe trimestral a esta Corporación, en que se reflejen los respectivos hallazgos.

Igualmente se requiere al Ministerio de Salud y Protección Social para que adopte las medidas necesarias para que se informe a todos los usuarios del sistema, de manera clara y en términos sencillos, que todos los niños y niñas del país, sin importar el régimen al que pertenezcan, tienen derecho a todos los servicios de salud cobijados por el POS del régimen contributivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adelante las actuaciones que considere necesarias para verificar que todos los ninos y ninas del regimen subsidiado esten accediendo oportunamente a los servicios de salud cubiertos por el regimen contributivo y a aquellos que requieran con necesidad, debiendo presentar un informe trimestral a esta corporacion, en el que se reflejen los respectivos hallazgos.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se corra traslado a la Comision de Regulacion en Salud de los documentos enunciados en los numerales 5.6, 6.3, 6.7 y 9.3 del acapite de antecedentes de este auto, para que en el termino de diez (10) dias, contados a partir del recibo de la respectiva comunicacion de notificacion, valore su contenido y se manifieste al respecto, debiendo adoptar las medidas a que haya lugar en caso de que las mismas obedezcan a la realidad. En caso de que la CRES no comparta las afirmaciones de insuficiencia de la UPC-S, debera justificar su posicion ante esta Sala Especial de Seguimiento y acreditar que el valor de la UPC-S es suficiente para garantizar que las EPS del regimen subsidiado presten los servicios de salud del regimen contributivo a los ninos y ninas del pais, sin que ello implique un desequilibrio financiero para estas entidades.
  3. TERCERO. REQUERIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la fecha en que sea notificado el presente auto, adopte las medidas necesarias para que, en un lugar visible de todas las EPS e IPS del pais y de facil acceso por parte de los usuarios del sistema, se informe de manera clara y en terminos sencillos, que todos los ninos y ninas del pais, sin importar el regimen al que pertenezcan, tienen derecho a todos los servicios de salud cobijados por el POS del regimen contributivo.
  4. CUARTO. ORDENAR que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se expidan los oficios correspondientes y se remita copia de este proveido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comision de Regulacion en Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.